Dt 18 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
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»D.T. 18ª.
Vigente
A efectos del capítulo noveno, los activos que constituyan créditos y otras exposiciones frente a entidades de crédito, asumidos antes del 31 de diciembre de 2009, seguirán considerándose sujetos al mismo trato aplicado de conformidad con el apartado 1 de la norma centésima tercera, al igual que lo estuvieron antes del 7 de diciembre de 2009, pero no más allá del 31 de diciembre de 2012.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 18ª (se añade)) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 31-12-2011