Dt 17 Reglamento del Registro Mercantil
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D.T. 17ª.

Vigente

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A instancia de cualquier interesado, la caducidad de denominaciones prevista en los artículos 416 y 417 de este Reglamento se aplicará respecto de los cambios de denominación y de las cancelaciones que hayan tenido lugar con anterioridad al 1 de enero de 1990, así como respecto de las sociedades constituidas en ese período que no hayan sido inscritas, transcurrido un año desde la fecha de su constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996