Dt 17 Reglamento General de Costas

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D.T. 17ª. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

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En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesión existente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, en condiciones que se opongan a lo establecido en la misma o en las disposiciones que la desarrollen (disposición transitoria sexta, 1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014