Dt 17 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 17ª. Renovaciones del Catastro Rústico.
Vigente
Los procedimientos de rectificación general de las características catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica iniciados y no finalizados a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo establecido en el artículo 31, incluido el plazo máximo de dieciocho meses para la resolución del procedimiento, si bien éste comenzará a contarse a partir de 1 de enero de 2002.
A tal efecto se considerarán finalizados los citados procedimientos cuando las nuevas características se hayan incorporado a los correspondientes padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o cuando se haya publicado el acuerdo de aprobación de las mismas durante el año 2001.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 24-05-2002) en vigor desde 24-05-2005 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
(BOE de 08-03-2004) en vigor desde 09-03-2004