Dt 17 IRPF Álava

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D.T. 17ª. Indemnizaciones por despido exentas.

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1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el día 1 de enero de 2013 estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la Disposición Transitoria Décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013