Dt 17 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.T. 17ª.-Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondientes a la recuperación del coste del bien.

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1. En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2014 y 2015, el requisito establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 18 de esta Norma Foral no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.

2. El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50 por 100 del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 por 100 de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

3. Lo dispuesto en esta disposición transitoria será igualmente de aplicación respecto a los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro del año 2013, respecto al requisito establecido en el apartado 4 del artículo 116 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera de esta Norma Foral, lo establecido en este apartado producirá efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014