Dt 16 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.T. 16ª. Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022.
Vigente
Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros, pero no hubiese superado 200.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial en 2022, en el momento de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al año 2022.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 16ª) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Artículo modificado por LEY FORAL 10/2015, de 18 de marzo, por la que se modificaparcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto ForalLegislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 dediciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000,de 14 de diciembre, General Tributaria.
(BON de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015