Dt 16 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»D.T. 16ª. De los viales en suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario
Vigente
En los suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario, a la entrada en vigor de esta ley y para adaptar el tamaño de las parcelas a las necesidades logísticas o industriales actuales, todos los viales tendrán la consideración de ordenación detallada y se podrá modificar por el ayuntamiento correspondiente con informe favorable de las consellerias competentes en materia de industria y urbanismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 16ª (se añade)) por LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana [2019/1152]
(DOGV de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019 - Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 08-02-2019