Dt 16 IRPF Gipuzkoa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 16ª. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2023.
Vigente
El requisito establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 48 de esta norma foral no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicha letra c) adquiridas por la o el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2023 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en la citada letra c).
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(BOG de 26-12-2022) en vigor desde 01-01-2023