Dt 16 IRPF Álava

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D.T. 16ª. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2023.

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(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

El requisito establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 48 de esta norma foral no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicha letra c) adquiridas por la o el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2023 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en la citada letra c).

Modificaciones