Dt 16 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 16ª. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 31.1.2.º y a la disposición adicional segunda.
Vigente
(NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2012)
La nueva redacción dada al artículo 31.1.2.ºy a la disposición adicional segunda se aplicará en relación con los concursos que se encuentren en tramitación a 1 de enero de 2012.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 16ª (se añade)) por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 31-12-2011