Dt 16 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 16ª. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 31.1.2.º y a la disposición adicional segunda.

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(NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2012)

La nueva redacción dada al artículo 31.1.2.ºy a la disposición adicional segunda se aplicará en relación con los concursos que se encuentren en tramitación a 1 de enero de 2012.

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