Dt 16 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»D.T. 16ª.-Amortización conjunta por microempresas.
Vigente
Las microempresas que se acojan a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de esta Norma Foral y que hubieran aplicado con anterioridad la libertad de amortización a que se refieren el apartado 1 del artículo 21 de esta Norma Foral y el apartado 4 del artículo 11 y el artículo 50 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, sólo podrán aplicar la amortización conjunta a los elementos patrimoniales que no se hubieran acogido a la amortización libre, siendo de aplicación respecto a los restantes las normas correspondientes a la mencionada libertad de amortización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014