Dt 16 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
Dt 16 Impuesto sobre soci...cepciones-

Dt 16 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 16ª. Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tuvieran reconocidos beneficios en este impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido en sus actuales términos. Asimismo, los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley disfrutasen de la bonificación a que se refieren: el artículo 25 c) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/1980, de 29 de mayo, sobre bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los intereses que han de satisfacer las Corporaciones locales, Comunidades Autónomas y Estado, en razón de determinados préstamos o empréstitos; los artículos 6.5.º y 20 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de Beneficios Fiscales relativos a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, y el artículo 6.5.º de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Beneficios Fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, en virtud de resolución acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, continuarán aplicándola en los términos establecidos en las normas respectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996