Dt 16 Empleo público
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»D.T. 16ª. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas
Vigente
1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta ley esté desempeñando puestos de trabajo afectados por la creación de las escalas de Administración general y especial podrá seguir desempeñándolos.
2. Mientras no se realicen las adaptaciones necesarias para la provisión de los puestos de trabajo por personal funcionario mencionados en el apartado anterior, podrán seguir siendo provistos con personal laboral.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 16ª (se añade)) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(DOGA de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017 - Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 10-02-2017