Dt 16 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
D.T. 16ª. Adaptación del sistema de retribución de energías renovables, cogeneración y residuos al procedimiento establecido para las liquidaciones de las actividades reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
1. Como consecuencia de la adaptación del sistema de retribución de energías renovables, cogeneración y residuos, al procedimiento general de liquidaciones previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el pago de las posibles liquidaciones que deba realizar el órgano encargado a partir del 1 de enero de 2014 sobre la energía generada en ejercicios anteriores a 2014, quedará supeditado a la disponibilidad de fondos del ejercicio 2013, o a la realización de las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2013 de acuerdo al mencionado procedimiento general.
2. Hasta la publicación del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 18.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los sujetos deberán enviar al órgano encargado de realizar la liquidación la información exigida en la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, así como cualquier otra necesaria para poder liquidar que les sea requerida por dicho órgano.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014