Dt 15 Tipología y funcion...s sociales

Dt 15 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 15ª. Centros privados, cuya titularidad la ostenten entidades de iniciativa privada acogidas a formas de colaboración con la administración pública.

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Las entidades de iniciativa privada que colaboren con la administración mediante alguna de las fórmulas previstas en el título IV de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, deberán proceder a adaptar los centros de su titularidad a las nuevas condiciones previstas en este decreto, en las mismas condiciones y plazos indicados en las disposiciones transitorias, y de acuerdo con las tipologías previstas en el mismo, cuando esto no suponga un incremento del coste en virtud del cual les fue adjudicado el correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada.

Cuando las adaptaciones al presente decreto supongan un incremento económico, respecto al momento en que se realizó la correspondiente convocatoria de acción concertada, firma del contrato programa o procedimiento de adjudicación de contrato, se establecerá en el primer caso el procedimiento de revisión, en el caso del contrato programa se iniciarán los procedimientos de adenda, previstos en los mismos y en el caso de los contratos a partir del fin de su vigencia sin prorrogas, siempre que se revalorice económicamente el contrato.

Los plazos indicados en las distintas transitorias se iniciarán a partir de la entrada en vigor de la correspondiente adenda, revisión o nuevo contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023