Dt 15 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.T. 15ª. Régimen de declaración consolidada.

Vigente

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Los grupos de sociedades que tuvieren concedido el régimen de declaración consolidada a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán en el disfrute del mismo, siendo de aplicación las normas contenidas en el capítulo VII del Título VIII de esta Ley.

Los grupos que, de acuerdo con el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, hubieren podido solicitar la prórroga del régimen de declaración consolidada dentro del primer período impositivo que se inicie a partir de la entrada en vigor de esta Ley, podrán acordar acogerse a dicho régimen por otros tres períodos impositivos según las normas establecidas en el capítulo VII del Título VIII. Las obligaciones referidas en el artículo 84 podrán cumplirse hasta el día en que concluya el citado primer período impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996