Dt 14 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»D.T. 14ª.- Edificios que cuenten con uno de los informes técnicos.
Vigente
Cuando, en el momento de entrada en vigor de esta ley, el propietario de un inmueble sujeto a inspección técnica de edificios cuente con uno de los dos informes a que se refiere la normativa, tendrá derecho a que se emita el que le falta, sin obligación de solicitar el documento único a que se refiere la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017