Dt 14 Sector de hidrocarburos
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D.T. 14ª.

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La transformación a que se refiere el artículo 77.3 de la presente Ley, la autorizará la Administración competente en cada momento con independencia de que la autorización original fuera de una Administración distinta a aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998