Dt 14 Reglamento del Registro Mercantil

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D.T. 14ª.

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Una vez abierta la hoja registral a las sociedades y entidades que no estuvieran obligadas a inscribirse conforme a la legislación anterior, el Registrador trasladará de oficio a ella la inscripción de las emisiones de obligaciones que hubiere practicado con anterioridad, extendiendo las notas de referencia que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996