Dt 14 IRPF Álava

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D.T. 14ª. Régimen fiscal aplicable a las transmisiones de derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012.

Vigente

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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2015)

 

Para la determinación del valor de adquisición, a que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de esta Norma Foral, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012, salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para la persona transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.

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