Dt 14 Impuesto sobre el Valor Añadido
D.T. 14ª. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 17.1.12.º
La nueva redacción del artículo 17.1.12.º, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º El concepto de rehabilitación, tal y como queda delimitado por la parte B) del artículo 17.1.12.º será aplicable a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que pasen a tener la condición de primeras entregas y se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.1.º, a partir del 14 de abril de 2010 con independencia de que se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha.
2.º La aplicación del tipo impositivo reducido que establece el artículo 37.Uno.3.1.º a las ejecuciones de obra que pasen a tener la condición de obras de rehabilitación, no teniéndola con anterioridad, será procedente en la medida en que el Impuesto correspondiente a dichas obras se devengue, conforme a los criterios establecidos en el artículo 24.1, a partir del 14 de abril de 2010, aun cuando se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha. Los sujetos pasivos deberán rectificar las cuotas repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo cobro se hubiera percibido con anterioridad a esa fecha, aun cuando hubieran transcurrido más de cuatro años desde que tuvo lugar dicho cobro.
3.º Los empresarios o profesionales que realicen las entregas a que se refiere el ordinal 1.º podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y servicios utilizados directamente en su rehabilitación. A tales efectos, el derecho a la deducción de dichas cuotas nacerá el 14 de abril de 2010. En caso de que las citadas cuotas se hubieran deducido con anterioridad, aunque sea parcialmente, los empresarios o profesionales deberán regularizar las deducciones practicadas en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de 2010.
- Modificación realizada (D.T. 14ª (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2010, de 10 de mayo, de armonizacion tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 21-05-2010) en vigor desde 22-05-2010 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 22-05-2010