Dt 14 Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 14ª.-Empresas jóvenes e innovadoras y personas o entidades calificadas como emprendedoras.

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Las entidades que a la entrada en vigor de esta ley foral figuren inscritas en el censo de empresas jóvenes e innovadoras, de conformidad con la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, serán inscritas de oficio en el Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional tercera de esta ley foral, a los efectos de que puedan aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento que esta última disposición prevé durante el plazo que reste hasta completar los cinco ejercicios desde el inicio de su actividad, siempre que reúnan los requisitos en ella exigidos.

Esta inscripción de oficio también se realizará, con los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, respecto de las personas o entidades que a la fecha de entrada en vigor de esta ley foral figuren inscritas en el Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Las personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de esta ley foral, deberán solicitar a Hacienda Tributaria de Navarra la baja del Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refiere su apartado 5. Estas personas o entidades no podrán aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento que prevé esta ley foral.

Hacienda Tributaria de Navarra podrá excluir del Registro de personas o entidades emprendedoras a aquellas personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de esta ley foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017