Dt 14 Función pública vasca -Derogada-
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA.

Vigente

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Dentro de los treinta días siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico recabará de los Diputados Generales, de las asociaciones o federaciones de entidades locales vascas y de las organizaciones sindicales la designación de sus representantes en el Consejo Vasco de la Función Pública, que deberá efectuarse en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que hubieran sido requeridas para ello. Una vez efectuada la designación, o finalizado el plazo establecido para ello, el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico convocará la primera reunión del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989