Dt 13 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.T. 13ª. Conciertos para la recaudación.
Vigente
La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 18 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994