Dt 13 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»D.T. 13ª. Aplicación del régimen de realojo.
Vigente
1. La regulación del derecho de realojo, contenida en la Disposición adicional octava de esta Ley, será de aplicación a todas aquellas actuaciones en las que aún no se hayan aprobado definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación o los respectivos proyectos de compensación y reparcelación, según el sistema de ejecución empleado.
2. Fuera de los casos señalados en el apartado anterior, el régimen aplicable en materia de realojo a las actuaciones urbanísticas, será el establecido en la legislación preexistente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 13ª (se añade)) por Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(BOC de 07-11-2016) en vigor desde 08-11-2016 - Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 08-11-2016