Dt 13 Mejora y simplifica...productiva

Dt 13 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 13ª. Órganos de control tutelados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos de control de las denominaciones geográficas protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas que, en el marco de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, dispondrán de un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley para adaptarse a lo previsto en el artículo 33.1. de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

En el caso de que no se lleve a cabo la adaptación o integración previstas en el apartado anterior en el periodo establecido, el Consejo Regulador elegirá de entre las opciones previstas en el mencionado artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.