Dt 13 Medidas administrativas y fiscales

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D.T. 13ª.- Normativa exigible respecto al tipo impositivo aplicable a la entrega o importación de vehículos destinado al transporte habitual de personas con discapacidad.

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1. A los efectos de lo establecido en el número 3 del apartado dos del artículo 59 de la presente ley, a las solicitudes de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o general a la entrega o importación de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren pendientes de resolución, se le aplicará la normativa vigente a la fecha de su resolución.

2. A la entrega o importación de un vehículo efectuado con posterioridad al día 31 de diciembre de 2020 al amparo de una resolución de fecha anterior al día 1 de enero de 2021 de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o general a la entrega o importación de un vehículo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad, se le aplicará el tipo impositivo reconocido en la resolución con independencia de la fecha de notificación, siempre y cuando el devengo del Impuesto se produzca dentro del período de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

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