Dt 13 Medidas administrativas y fiscales
D.T. 13ª.- Normativa exigible respecto al tipo impositivo aplicable a la entrega o importación de vehículos destinado al transporte habitual de personas con discapacidad.
1. A los efectos de lo establecido en el número 3 del apartado dos del artículo 59 de la presente ley, a las solicitudes de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o general a la entrega o importación de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren pendientes de resolución, se le aplicará la normativa vigente a la fecha de su resolución.
2. A la entrega o importación de un vehículo efectuado con posterioridad al día 31 de diciembre de 2020 al amparo de una resolución de fecha anterior al día 1 de enero de 2021 de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o general a la entrega o importación de un vehículo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad, se le aplicará el tipo impositivo reconocido en la resolución con independencia de la fecha de notificación, siempre y cuando el devengo del Impuesto se produzca dentro del período de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
- Modificación realizada (D.T. 13ª (se añade)) por LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
(BOC de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-01-2021