Dt 13 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.T. 13ª. Entidades exentas en virtud de una norma de asimilación con el régimen tributario del Estado o de cualquier otra entidad exenta.

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Las entidades que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud de una norma que estableciera la extensión a las mismas del régimen del Estado o de cualquier otra entidad exenta, continuarán disfrutando de la exención durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996