Dt 13 Impuesto sobre Sociedades

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D.T. 13ª.-Devolución de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

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Los contribuyentes que reúnan los requisitos del artículo 78 y tengan cantidades pendientes de aplicación en concepto de deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, podrán solicitar la devolución en los términos establecidos en el artículo 78 exclusivamente sobre la deducción que por este concepto se haya generado en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017