Dt 13 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
D.T. 13ª.- Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
Durante el periodo que transcurra hasta que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad previamente establecidas sean objeto de revisión en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y de las disposiciones que la desarrollen, las referencias realizadas a las personas sujetas a curatela con facultades de representación y a quienes ejerzan dichas facultades de representación en los artículos 70, 72, 82, 85 y en la disposición adicional decimoprimera, todos ellos de esta Norma Foral, se entenderán realizadas, asimismo y respectivamente, a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, y a quienes ejerzan el cargo de tutor respecto de las anteriores.
Asimismo, durante el periodo al que se refiriere el párrafo anterior formarán parte de la unidad familiar, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 98.1 de esta Norma Foral, los hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Modificación realizada (D.T. 13ª (se dota de contenido)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BOB de 29-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BOB de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016