D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.
D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.
Los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas. En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha del inicio habitual en Canarias de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La obligación prevista en el párrafo anterior no resulta exigible a aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- Modificación realizada (D.T. 12ª (se añade)) por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 01-01-2024