Dt 12 Reglamento de gesti...al Canario

D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.

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D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.

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Los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas. En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha del inicio habitual en Canarias de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

La obligación prevista en el párrafo anterior no resulta exigible a aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Modificaciones