Dt 12 IRPF Álava

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D.T. 12ª. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. A los contratos de seguro de vida formalizados con ante-rioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, que se hayan transformado en planes individuales de ahorro sistemático regulados en la Disposición Adicional Cuarta de esta Norma Foral, les serán de aplicación el número 23 del artículo 9 y la Disposición Adicional Cuarta de esta misma Norma Foral, en el momento de constitución de las rentas vitalicias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe total de las primas acumuladas no haya superado la cuantía de 240.000 euros por contribuyente.

b) Hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de pago de la primera prima. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2015)

 

2. En el momento de la transformación se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionando del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático regulado en la Disposición Adicional Cuarta de esta Norma Foral.

3. Una vez realizada la transformación, en el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo el número 23 del artículo 9 de esta Norma Foral.

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