Dt 12 Impuesto sobre el Valor Añadido
D.T. 12ª. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del día 1 de enero de 2009)
Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 28.4 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en el ordinal 1.º de dicho precepto.
No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Modificación realizada (D.T. 12ª (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonizacion Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 09-01-2009) en vigor desde 10-01-2009 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 10-01-2009