Dt 12 Impuesto sobre el Valor Añadido

Dt 12 Impuesto sobre el Valor Añadido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 12ª. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Disposición con efectos a partir del día 1 de enero de 2009)

Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 28.4 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en el ordinal 1.º de dicho precepto.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones