Dt 12 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»D.T. 12ª. Bases imponibles negativas anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Vigente
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del período impositivo en que sea de aplicación la presente Ley podrán compensarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la misma, contado a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996