Dt 12 Impuesto sobre Sociedades
D.T. 12ª.-Deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta ley foral.
(NOTA: Las modificaciones hechas por la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en el último párrafo de la presente D.T. 12ª., tendrán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.)
Las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha.
En la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7.
- Artículo modificado por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023