Dt 12 Función pública vasca -Derogada-
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA.

Vigente

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Hasta tanto se dicte la legislación específica prevista en el apartado primero de la Disposición Adicional Duodécima, y sin perjuicio y a reserva de lo que en aquélla se disponga, los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza podrán ser provistos indistintamente por el personal adscrito a las mismas, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989