Dt 12 Función Pública Canaria

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D.T. 12ª.

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En tanto no se celebren las elecciones sindicales previstas en esta Ley, la Comisión de la Función Pública Canaria se constituirá con las representaciones sindicales designadas por dichas organizaciones, de acuerdo con la representatividad derivada de los resultados de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987