Dt 12 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»D.T. 12ª.
Vigente
Cuando, conforme a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, se proceda a la transformación de algún organismo autónomo o entidad pública empresarial en agencia, se aplicará, respecto de las mismas, el régimen de competencias previsto en el artículo 10 para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 12ª (se añade)) por LEY 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Texto Original. Publicado el 27-12-1990 en vigor desde 21-12-2007