Dt 12 Actividad de producción de energía eléctrica
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»D.T. 12ª. Comunicación y notificación por vía electrónica.
Vigente
1. Los procedimientos administrativos indicados en la disposición adicional duodécima.2 que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto finalizarán su tramitación utilizando los medios existentes con anterioridad a la aprobación de esta disposición adicional.
2. Los procedimientos administrativos indicados en los apartados 2.f) y 2.g) de la disposición adicional duodécima se seguirán rigiendo, hasta que no se desarrollen las aplicaciones necesarias para su tramitación, por la normativa anterior relativa a los medios de tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015