Dt 11 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74
Vigente
Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del 1 de enero de 2018.
Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica efectuados por centrales hidroeléctricas son los siguientes:
Régimen de producción de energía | Potencia | Importe | Unidad |
Grupo 1 | >= 50 MW | 0,00608 | euros/KWH |
Grupo 2 * | < 50 MW | 0,00040 | euros/KWH |
*Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015