Dt 11 TR de la Legislació...a de Aguas

Dt 11 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74

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Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del 1 de enero de 2018.

Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica efectuados por centrales hidroeléctricas son los siguientes:

Régimen de producción de energía

Potencia

Importe

Unidad

Grupo 1

>= 50 MW

0,00608

euros/KWH

Grupo 2 *

< 50 MW

0,00040

euros/KWH

*Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.