Dt 11 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»D.T. 11ª. Carta de servicios
Vigente
Todos los centros autorizados desde la entrada en vigor del presente decreto deberán adaptar su carta de servicios a los establecidos en el mismo, según su tipología y de acuerdo con las características o peculiaridades que se especifiquen, en un plazo no superior a los seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
El transporte adaptado, garantizado, gratuito y con acompañante señalado en la carta de servicios de los centros de día de diversidad funcional y de personas mayores, así como el transporte referido a los centros ocupacionales para personas con diversidad funcional, entrará en vigor de manera preceptiva el día 1 de enero de 2025.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023