Dt 11 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 11ª. Renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Vigente
Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título VIII de la Ley Foral del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial con efectos de 1 de enero de 2018.
La renuncia se presentará por la entidad dominante hasta el 15 de enero de 2018 y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
NOTA: La modificación introducida por DECRETO FORAL 114/2017 será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. |
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª (Se añade)) por DECRETO FORAL 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BON de 03-01-2018) en vigor desde 04-01-2018 - Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 04-01-2018