D.T. 11ª. Elaboración del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.
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Vigente
La elaboración del primer inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico por parte de los organismos de cuenca se deberá realizar en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª (se añade)) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 20-09-2023