Dt 11 Patentes -Derogada-

Dt 11 Patentes -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 11ª.-

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los pasantes apoderados a que se refiere el artículo 284 del Estatuto de la Propiedad Industrial que en el día de la entrada en vigor de la presente Ley hayan consolidado cinco años de ejercicio en dicha condición podrán obtener la inscripción en el Registro especial de Agentes de la Propiedad Industrial, en igualdad de derechos con aquellos que estén en posesión de alguno de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 157.c) de esta Ley.

2. Los pasantes apoderados y apoderados inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial, al amparo del artículo citado en el número 1 de esta disposición, podrán seguir actuando en nombre del Agente poderdante hasta tanto éste no revoque el correspondiente apoderamiento e inscripción en el Registro.

3. Los que a la entrada en vigor de la presente Ley figuren inscritos en el escalafón de Agentes aspirantes, cuyo nombramiento como Agentes de la Propiedad Industrial no hubiera podido hacerse por no existir plaza vacante con arreglo a lo dispuesto en los artículos 277 y 287 del Estatuto sobre Propiedad Industrial serán nombrados Agentes de la Propiedad Industrial a la entrada en vigor de esta Ley, sin necesidad de cumplir el requisito establecido en la letra c) del artículo 157 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986