Dt 11 Medidas para garant...etitividad

Dt 11 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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D.T. 11ª. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.

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1. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los beneficiarios que tengan resolución de grado y nivel de dependencia reconocido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:

Grado y nivel

Mínimo de protección

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2

231,28 €

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1

157,26 €

Grado II, dependencia severa, Nivel 2

89,38 €

Grado II, dependencia severa, Nivel 1

61,34 €

Grado I, dependencia moderada, Nivel 2

52,06 €

2. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los solicitantes que no tengan resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:

Grado

Mínimo de protección

Grado III Gran Dependencia

177,86 €

Grado II Dependencia Severa

82,84 €

Grado I Dependencia Moderada

44,33 €

3. Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012