Dt 11 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
D.T. 11ª. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.
1. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los beneficiarios que tengan resolución de grado y nivel de dependencia reconocido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:
Grado y nivel | Mínimo de protección |
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2 | 231,28 € |
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1 | 157,26 € |
Grado II, dependencia severa, Nivel 2 | 89,38 € |
Grado II, dependencia severa, Nivel 1 | 61,34 € |
Grado I, dependencia moderada, Nivel 2 | 52,06 € |
2. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los solicitantes que no tengan resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:
Grado | Mínimo de protección |
Grado III Gran Dependencia | 177,86 € |
Grado II Dependencia Severa | 82,84 € |
Grado I Dependencia Moderada | 44,33 € |
3. Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012