Dt 11 Medidas administrativas y fiscales

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D.T. 11ª.- Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

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Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.

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