Dt 11 Medidas administrativas y fiscales
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»D.T. 11ª.- Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Vigente
Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª (se añade)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-01-2019