Dt 11 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 11ª. Renuncia al régimen especial del grupo de entidades.

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(NOTA: Disposición con efectos a partir del día 1 de enero de 2009)

Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 108 sexies de esta Ley Foral, podrán renunciar al mismo hasta el 31 de enero de 2009, sin que, a estos efectos, les sea de aplicación el plazo de tres años a que se refiere dicho artículo.

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