Dt 11 Haciendas Locales

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D.T. 11ª.

Vigente

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El Registro de Ordenanzas Fiscales, a que se refiere el artículo 13, se creará en el Departamento de Administración Local en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996