Dt 11 Haciendas Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 11ª.
Vigente
El Registro de Ordenanzas Fiscales, a que se refiere el artículo 13, se creará en el Departamento de Administración Local en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996