Dt 11 Función pública vasca -Derogada-
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA.

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Hasta tanto no se determinen reglamentariamente las normas de procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10, el ejercicio de las competencias enumeradas en su apartado 1 se ajustará a los procedimientos en vigor en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989